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6. ¿Cuándo custodiar un documento firmado?

La decisión de custodiar o no un documento se tomará en función de sus características y de su contexto de utilización. Se aconseja custodiar un documento firmado si pertenece a alguno de estos tipos:

1.- Documentos que se utilicen en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo.

  • Artículo 54 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y artículo 40 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos.

2.- Documentos que, no formando parte de un expediente, tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

  • Artículo 54 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y artículo 40 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos.

3.- Documentos que sean informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

  • Artículo 70.4 de la Ley 39/2015.

4.- Documentos que pertenecen a alguna de las categorías especificadas en el artículo 11.2 de la Ley 39/2025, y en el caso en el que el empleado público actúa en calidad de representante de la JCyL, quien es la interesada.

5.- Exista una necesidad justificada de que la vigencia de la firma electrónica que se realice sobre ese documento debe ser preservada en el tiempo.